AMPLIACIÓN PROPUESTA DE MEDIDAS URGENTES Y ESPECÍFICAS DE LA FEDERACIÓN DE LA MÚSICA DE ESPAÑA ES_MÚSICA PARA LA CRISIS DEL COVID-19

ES_MÚSICA representa, a través de sus Asociaciones, a más de 111.000 socios de distinta naturaleza como autores, artistas, intérpretes, ejecutantes, promotores, organizadores de festivales de música, managers, discográficas, salas de conciertos y editoriales.

Este sector, compuesto en su mayoría por autónomos pequeñas y medianas empresas, emplea a más de 300.000 personas que ya están siendo afectadas por los efectos de la crisis del COVID-19 y estima unas pérdidas de más 559 millones de euros de la música en vivo en el periodo de marzo a septiembre y de más de 115 millones de la música grabada en el año 2020.

Medidas Urgentes

1.- Aplicar el concepto por causa de fuerza mayor para permitir la posibilidad de suspensión
o aplazamiento de los eventos musicales programados antes del Estado de Alarma cuya
celebración esté prevista en el año 2020 .

2.- Flexibilización de la normativas de Consumo en relación a la devolución del importe de
entradas en el caso de aplazamiento y cancelación
tal y como se ha desarrollado en países
como Portugal, Bélgica, Alemania e Italia, entre otros, con el objetivo de que las entradas de
un evento aplazado sirva para la nueva fecha programada en un plazo de 365 días desde la
fecha prevista de celebración inicial.

3.- Adaptación de los Fondos de Financiación del Estado por el COVID-19 a la realidad de la
industria de la música, en particular a las pymes y autónomos y a figuras jurídicas como los
AIE.
En este sentido, dado el desfase temporal entre los periodos de recaudación y liquidación
por parte de las Entidades de Gestión en materia de derechos de propiedad intelectual,
extensión de las mismas medidas de apoyo acordadas para otros sectores para los períodos en
que se produzcan las disminuciones de ingresos en liquidaciones de ejercicios venideros
(2021, 2022) como consecuencia de las caídas de recaudación sufridas durante el periodo de
aplicación del Estado de Alarma.

4.- Adaptación de los ERTE por el COVID-19 a la realidad de la industria de la música.

5.- Fondo de compensación del Estado que cubra a las empresas del sector las pérdidas
ocasionadas
por los gastos de cancelación o aplazamiento de un evento o concierto, el cierre
de las salas de conciertos, el cierre de las tiendas de discos, de las tiendas de partituras y
material didáctico musical, los gastos de una producción discográfica, la recaudación de
derechos de autor, intérpretes y editoriales.

6.- Crear un fondo de compensación económica para otorgar una renta básica temporal a los
autores, productores, músicos y profesionales por cuenta propia de la industria musical que se
enfrenten a necesidades ante la paralización de su actividad
. Y también para aquellos autores,
productores, músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales cuya actividad se realiza
mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo. Este fondo
cuya administración estará asegurada por la organización de gestión colectiva u organismos
respectivos. Para estar incluido en este fondo de compensación, los trabajadores por cuenta
ajena y profesionales deberán cumplir con los requisitos de inclusión al régimen de inactividad
para artistas aprobado por el Real Decreto-ley26/2018.

7.- Para aquellos músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales de la industria musical
cuya actividad se realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a
llevar a cabo, contemplar el acceso a la protección por desempleo
sin exigir periodo de
carencia. Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán
perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador
a cero”). Para estar incluido en este fondo de compensación, los trabajadores por cuenta
ajena y profesionales deberán cumplir con los requisitos de inclusión al régimen de inactividad
para artistas aprobado por el Real Decreto-ley26/2018.

8.- En el caso de las salas de conciertos y otras instalaciones como oficinas, estudios de
grabación, salas de ensayo, etc, donde se desarrolla la actividad de la industria de la música
establecer una moratoria o periodo de carencia de los alquileres de los establecimientos
mientras dure el cierre a través de la creación de una dotación extraordinaria, a fondo perdido
de ayuda a los arrendadores
. Posibilidad de prorratear los alquileres no pagado durante 1 año
desde el momento de apertura total. En su caso moratoria de los créditos hipotecarios si los
hubiere. Prohibición de desahucios por impago.

9.- Impulsar un plan de trabajo entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación de la
Música de España, ES_MÚSICA para la recuperación de la industria de la música.
A corto plazo
y como parte de este plan de trabajo se propone crear un fondo de ayudas a la
internacionalización de los artistas españoles, de cara a recuperar el terreno perdido en estos
meses, en forma de bolsas de viaje para asistencia a ferias y/o realización de giras
promocionales.

10.- Plan estratégico de comunicación, promoción y marketing de la industria de la música liderado por el Ministerio de Cultura y la Federación de la Música de España, ES_MÚSICA.

11.- Impulsar un bono cultural para el sector de la música financiado por el Estado que fomente el consumo de bienes culturales entre ellos la música grabada, la asistencia a conciertos, compra de partituras y material didáctico musical.

12.- Adaptación de las bases y requisitos de las líneas de ayudas ordinarias convocadas por el
Ministerio de Cultura (INAEM, Políticas e industrias culturales, etc) a las particularidades del
año 2020.

13.- En la relación de la Ley del impuesto de Sociedades proponemos:

• Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades en, al menos, 2 ejercicios
mientras se recupere la dinámica de la actividad en el sector de la música.(3)

• Ampliar la deducción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incluir las actividades de producción, edición y distribución discográfica, y establecer dicha deducción en un 40 por ciento de los gastos realizados tanto para estas actividades como para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales e incrementar el límite en la aplicación de deducciones del mismo artículo 36 desde el 25% hasta el 50% de la cuota íntegra.

14.- Creación de una ayuda para salas de conciertos, teniendo en cuenta su trayectoria en el
tiempo dentro de las líneas ordinarias de ayudas del INAEM, al igual que ya existen para salas
de artes escénica.

15.- En el caso de cancelación de eventos musicales organizados por las Administraciones
Públicas, abono de los gastos incurridos por parte de las empresas del sector de la música
.

Medidas específicas

1.- Aportación al FPT (Fondo de Provisiones Técnicas) de la entidad financiera del sector
cultural CREA S.G.R.,
por importe de 10 millones de euros, para poner en marcha de forma
inmediata la LINEA COVID-19 LIQUIDEZ PYME CULTURAL. Dicha aportación garantizaría una inyección de liquidez de hasta 400 millones de euros en préstamos.

2.- Pago de los atrasos de las Entidades Públicas, ampliación de justificación de ayudas y
subvenciones concedidas y adelanto en el abono de las subvenciones a las empresas y
profesionales del sector de la música.

3.- Devolución urgente del crédito de IVA correspondiente al ejercicio 2019 y solicitado como
“a devolver”
por los sujetos pasivos en su declaración del cuarto trimestre.

4.- También, en el caso de las salas de conciertos y otras instalaciones detalladas en el punto
anterior, moratoria de los pagos de suministros (agua, luz y gas) y exención del pago de tasas
de recogida de basuras, impuestos, vados, terrazas
como es el caso del Ayuntamiento de
Barcelona y Madrid que ya lo ha aplicado para las terrazas, con exención de recargos e
intereses y prohibición de corte de suministros por falta de pago. Asimismo, reducción o
cancelación de pago del IBI de las salas de conciertos y otras instalaciones para aligerar esta
carga a los propietarios.

5.- Flexibilizar los criterios de cumplimiento de la regla de gasto de los Ayuntamientos para
que puedan utilizar remanentes de otros ejercicios en ayudas específicas a nivel local al sector
de la música.

6.- Cumplimiento de las administraciones públicas de los plazos de pago de servicios a los
agentes del sector de la música.

7.- Aplicar desgravaciones fiscales en la declaración de la renta 2020 y 2021 para todos los
profesionales del sector de la música
y en particular en el caso de músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales cuya actividad realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo.

8.- Desarrollar un plan específico de protección del capital humano de la industria de la música
para todos sus colectivos especializados en el sector.

9.- Mantener el concepto de fuerza mayor hasta el momento en que no haya posibilidad de
trabajar al 100% de los aforos
. Poder participar en la elaboración de las medidas de vuelta
gradual a la normalidad teniendo en cuenta la sostenibilidad de los eventos y conciertos con
limitaciones de aforos.

10.- Reducción del IVA del 21% al 10% de todos los servicios relacionados con la música en
vivo y música grabada y del 10% al 4% de las entradas de la música en directo.

11.- Bonificaciones en el régimen general de artistas para 2020 y 2021.

12.- Fondo de ayudas a la internacionalización de los artistas españoles, de cara a recuperar el
terreno perdido en estos meses, en forma de bolsas de viaje para asistencia a ferias y/o
realización de giras promocionales.

13.- Creación de un marco de regulación de la “gestión de venta secundaria por canales
regularizados y de buena fe”
para permitir la transmisión sin ánimo de lucro entre el público
de los eventos aplazados. Regular la gestión de venta secundaria por canales regularizados a
nivel estatal mediante modificación del RD 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La reventa ética
permitiría la transmisión sin ánimo de lucro directamente entre el público que no pueda asistir
a un evento tras su aplazamiento.

14.- Programa de colaboración de las Administraciones Públicas para la recuperación de
eventos musicales como exención de los alquileres en los espacios públicos, medios técnicos,
o reducción del aforo disponible.

15.- Plan de promoción para el uso preferente de repertorio de autoría y edición nacional
entre orquestas, agrupaciones de cámara y artistas en general.

Sobre la Federación de la Música de España, Esmúsica
La Federación de la Música de España está compuesta por nueve asociaciones de carácter estatal que representan a la música en vivo, grabada, editores y entidades de gestión de derechos de autor. ACCESS (Asociación Estatal de Salas de Música en Directo), AEDEM (Asociación de Editores de Música Independientes), AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España), APM (Asociación de Promotores Musicales), ARTE (Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo), OPEM (Organización Profesional de Editores de Música), Promusicae (Productores de Música de España), SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), UFI (Unión Fonográfica Independiente).

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