ES_MÚSICA AMPLÍA SU PROPUESTA DE MEDIDAS URGENTES Y DE RECUPERACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA MÚSICA ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

La Comisión Europea en su documento “Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía el contexto del brote del COVID-19” en el punto 3 del título 1.1 “El brote del COVID-19 y su impacto en la economía” señala que las diversas medidas de contención adoptadas por los Estados Miembros afectan de forma inmediata y especial a las empresas y empleados de los sectores de la salud, el turismo, la cultura, el comercio minorista y el transporte. En este sentido, la Federación de la Música de España como parte de la industria cultural de nuestro país y por las particularidades del sector de la música ha desarrollado el presente documento donde propone la aplicación urgente de una serie de medidas para paliar la crisis sanitaria, social y económica que ha provocado la pandemia del COVID-19, además de una propuesta de plan para la recuperación y reconfiguración de la industria de la música. 

 La Federación de la Música de España considera que las medidas anunciadas por el Gobierno de España a través de el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo y el Real Decreto-ley 8/2020 cubren parte de las medidas remitidas al Gobierno de España el pasado 16 de marzo de 2020. Estas son: 

 – Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por un importe de 100.000 millones de euros que cubre (Artículo 29  RD 8/2020)

 – Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones de euros en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. (Artículo 30 RD8/2020)

 – Suspensión de plazos y aplazamientos de las obligaciones tributarias (Artículo 14 RD 7/2020 y Artículo 33 RD 8/2020). En particular, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

 – Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos (Disposición adicional primera RD 7/2020). En este sentido, los CNAE recogidos en el ámbito de la música son el 9004 (Gestión de Salas de Espectáculo) y el 9329 (Actividades Recreativas y Entretenimiento). No obstante, se echan en falta los siguientes CNAE: 9001 (Artes Escénicas), y 9002 (Actividades Auxiliares a las Artes Escénicas)

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Artículo 17 RD 8/2020).

 – Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. (Capitulo II RD 8/202).

 Estas medidas de carácter urgente y general de aplicación a cualquier sector económico y empresarial del país son adecuadas pero no cubren las particularidades de la industria de la música y consideramos que dada la especial actividad del sector deben analizarse para su aplicación las siguientes medidas urgentes para la supervivencia y viabilidad de la industria: 

 – Reducción del IVA:

– Reducción del IVA del 10% al 4% de las entradas de la música en directo.

– Reducción del 21% al 10% del IVA de todos los servicios relacionados con la música en vivo y música grabada.

– Devolución urgente del crédito de IVA correspondiente al ejercicio 2019 y solicitado como “a devolver” por los sujetos pasivos en su declaración del cuarto trimestre.

 – Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades en, al menos, 2 ejercicios mientras se recupere la dinámica de la actividad en el sector de la música. 

 – Ampliar la deducción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incluir las actividades de producción, edición y distribución discográfica

 – Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y las actividades de producción, edición y distribución discográfica tengan una deducción del 40 por ciento.

 – Incrementar el límite en la aplicación de deducciones del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades desde el 25% hasta el 50% de la cuota íntegra. 

 – Aplicar el concepto por causa de fuerza mayor,  en los siguientes casos:

o Para permitir la posibilidad de suspensión o aplazamiento de los eventos musicales cuya celebración esté prevista en el período de seis meses desde la declaración del estado de alarma.

 o Establecer en el caso de aplazamiento, dada la situación de excepcionalidad y como ha sucedido en otros países como Italia,  Bélgica y Alemania, que los organizadores de los eventosmusicales no estén obligados a devolver el importe de las entradas si no es por una causa debidamente justificada o de primera necesidad. Las entradas adquiridas serán válidas para la nueva fecha, que el organizador tendrá la obligación de comunicar en un plazo de hasta un máximo de treinta días desde la finalización del estado de alarma.

 o Para los eventos musicales cancelados, establecer una moratoria en la devolución del importe de las entradas hasta el 31 de diciembre de 2020.

 o En caso de conciertos cancelados y/o pospuestos, el promotor sólo estará obligado a devolver el importe de la entrada, no así los gastos de distribución al tratarse de un servicio ya efectuado en el momento de la compra.

Fondo de compensación del Estado que cubra a las empresas del sector las pérdidas ocasionadas por los gastos de cancelación o aplazamiento de un evento o concierto, incluido el importe de la devolución de entradas, o los gastos de una producción discográfica.   

– Regular la “reventa ética” a nivel estatal mediante modificación del RD 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La reventa ética permitiría la transmisión sin ánimo de lucro directamente entre el público que no pueda asistir a un evento tras su aplazamiento, reduciendo la incidencia de devoluciones de entradas.

 – Crear un fondo de compensación económica para otorgar una renta básica temporal a los músicos y profesionales por cuenta propia de la industria musical que se enfrenten a necesidades ante la paralización de su actividad.Y también para aquellos músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales cuya actividad se realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo. Para estar incluido en este fondo de compensación, los trabajadores por cuenta ajena y profesionales deberán cumplir con los requisitos de inclusión al régimen de inactividad para artistas aprobado por el Real Decreto-ley26/2018.

 – Para aquellos músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales de la industria musical cuya actividad se realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo, contemplar el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia. Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”). Para estar incluido en este fondo decompensación, los trabajadores por cuenta ajena y profesionales deberán cumplir con los requisitos de inclusión al régimen de inactividad para artistas aprobado por el Real Decreto-ley26/2018. 

 – Respecto al régimen de inactividad para artistas aprobado por el Real Decreto-ley 26/2018 (en desarrollo de la agenda legislativa del Estatuto del Artista), exonerar de los requisitos para su inclusión durante el presente período de inactividad en el Régimen General de la Seguridad Social, así como bonificación completa de las cuotas de cotización por inactividad.

 – Aportación al FPT (Fondo de Provisiones Técnicas) de la entidad financiera del sector cultural CREA S.G.R., por importe de 10 millones de euros, para poner en marcha de forma inmediata la LINEA COVID-19 LIQUIDEZ PYME CULTURAL. Dicha aportación garantizaría una inyección de liquidez de hasta 400 millones de euros en préstamos.

 – En el caso de las salas de conciertos y otras instalaciones como oficinas, estudios de grabación, salas de ensayo, etc, donde se desarrolla la actividad de la industria de la música establecer una moratoria o periodo de carencia de los alquileres de los establecimientos mientras dure el cierre a través de la creación de una dotación extraordinaria, a fondo perdido de ayuda a los arrendadores. En su caso moratoria de los créditos hipotecarios si los hubiere. Prohibición de desahucios por impago. 

 – También, en el caso de las salas de conciertos y otras instalaciones detalladas en el punto anterior, moratoria de los pagos de suministros (agua, luz y gas) y exención del pago de tasas de recogida de basuras, impuestos, vados, terrazas como es el caso del Ayuntamiento de Barcelona y Madrid que ya lo ha aplicado para las terrazas, con exención de recargos e intereses y prohibición de corte de suministros por falta de pago. Asimismo, reducción o cancelación de pago del IBI de las salas de conciertos y otras instalaciones para aligerar esta carga a los propietarios.

 – Pago de los atrasos de las Entidades Públicas, ampliación de justificación de ayudas y subvenciones concedidas y adelanto en el abono de las subvenciones a las empresas y profesionales del sector de la música.

 – Aplicar desgravaciones fiscales en el declaración de la renta 2020 para todos los profesionales del sector de la música y en particular en el caso de músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales cuya actividad se realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo 

Plan de trabajo para la recuperación y la reconfiguración de la industria de la música

 El Ministerio de Cultura y Deporte junto con la Federación de la Música de España se han emplazado a desarrollar un plan de trabajo para la recuperación y la reconfiguración de la industria de la música de España que cubre tres líneas de trabajo estratégicas:

 1. Crear un grupo de trabajo entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación de la Música de España Es_Música para la elaboración de un plan 2020-2023 para el desarrollo de la industria de la música de España. En este sentido, la Federación de la Música de España pone a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su Plan Estratégico 2019-2022 como marco de referencia para dinamizar la industria de la música de España y convertir este sector en un referente estratégico nacional e internacional. Este plan debería recoger los siguientes puntos:

                                                                                                                                             a. Crear un Fondo Estatal para el apoyo a la industria de la música.                                      

b. Realizar un estudio sectorial de la música en España

c. Promover un nuevo marco fiscal y laboral para la industria de la música en España, alineado con las particularidades del sector.

d. Aprobar incentivos fiscales a la música en vivo y la música grabada.

e. Impulsar un plan para el mantenimiento y el impulso del talento y el capital humano en el sector de la música: Academia de la Música de España

f. Plan de internacionalización de la industria de la música de España g. Aprobar un plan de choque para recuperar la actividad del sector, a través de las siguientes iniciativas:   

i. Bono cultural que subvencione, al menos a los más jóvenes, la asistencia a conciertos, la compra de soportes físicos de música y la suscripción a servicios de música en streaming.

ii. Creación de un fondo para la contratación de artistas españoles por parte de las Entidades Públicas.

iii. Incentivación de la inversión en la producción de música en España, que beneficiaría a los artistas ya presentes en el mercado, los nuevos artistas, productores, autores y al resto de la cadena de valor de la producción musical que va a sufrir muy intensamente con esta crisis (estudios degrabación, productores artísticos, diseñadores gráficos, pequeñas tiendas de música, etc.).

h. Actualización del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

i. Medidas para solventar la problemática de la contratación en el ámbito musical en relación con el Estatuto del Artista y que ya se han presentado a los Ministerios de Cultura, Trabajo y Seguridad Social (Plataforma Estatal por la Música).

 2. Desarrollar un plan específico de protección del capital humano de la industria de la música para todos sus colectivos especializados en el sector. La música integra una amplia variedad de colectivos profesionales que se debe proteger y mantener por su amplia experiencia en el sector. Cabe destacar, que se trata de personal que requiere una capacitación muy específica propia del sector y puestos de difícil cobertura. Estos colectivos son autores, artistas, intérpretes, músicos, promotores, organizadores, managers, profesionales y autónomos y técnicos especializados del sector de la música dedicados a la producción, servicios de logística, marketing, ticketing, transporte, medios técnicos, entre otros y que están altamente especializados para desarrollar su actividad en festivales, salas de conciertos, discográficas, editoriales y entidades de derechos.  Después de la crisis generada  por el COVID-19, la Federación de la Música de España considera muy relevante apoyar y proteger  a estos colectivos que ya están sufriendo las consecuencias de la pandemia para que se reincorporen a la actividad de aquellas empresas que son clave para el desarrollo del talento. 

 3. Plan estratégico de comunicación, promoción y marketing de la industria de la música liderado por el Ministerio de Cultura y la Federación de la Música de España, Es_música. Después de la crisis, estamos ante una gran oportunidad de posicionar el talento nacional debido a los siguientes factores:  a. Estamos ante la primera crisis de salud en un entorno global y en el inicio de la pandemia ha llevado a los gobiernos a tomar medidas inéditas como la gestión de las fronteras del país. Esta situación nos brinda la oportunidad de poner en valor el talento musical que existe en nuestro país para la recuperación del sector. Esta plan debe enfocarse en el talento local. 

 b. Recuperación local. Este plan se apoyará en todos los colectivos locales que integran la industria de la música posicionándoles como los verdadero protagonistas de la recuperación local para su potencial proyección internacional. Este plan contendrá distintas campañas con personas anónimas que representen a estos colectivos para reforzar la identidad de la industria de la música de España. 

 c. Desarrollo del turismo nacional e internacional.  A medida que se vaya recuperando la normalidad, este plan también estará enfocado a animar a la sociedad civil a desplazarse a eventos musicales en toda la geografía española. Este plan de promoción ayudará a mantener en forma el músculo ya desarrollado en la última década de la música en vivo para volver a atraer consumidores y grupos internacionales a nuestro país. 

 La Federación de la Música de España  Es_música considera que esta crisis nos ofrece la gran oportunidad de renovar la configuración de la industria de la  música apostando y poniendo en valor el talento de todos los colectivos que integran este sector que hará disfrutar a los ciudadanos españoles y que nos preparará para la internalización y exportación de nuestro talento más allá de nuestras fronteras. 

 La Federación de la Música de España Es_música representa a más de 111.000 socios de distinta naturaleza como autores, artistas, intérpretes, ejecutantes, promotores, organizadores de festivales de música, managers, discográficas, salas de conciertos y editoriales que forman parte de las siguientes entidades: Acces, AEDEM, AIE, APM, ARTE, OPEM, Promusicae, SGAE y UFI. 

 Madrid, 25 de marzo de 2020

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